El Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha publicado una resolución en el BOE determinando la forma y los plazos de presentación de solicitudes y tramitación de ayudas económicas incluidas en el plan Prepara, destinado a las personas que agoten su prestación por desempleo.
Dicho plan de recualificación profesional fue prorrogado reciente por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
Las personas beneficiarias de la nueva prórroga del Prepara deberán ser:
- Parados que hayan agotado su protección por desempleo.
- Desempleados por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2013 y el día 15 de agosto de 2013, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a subsidios o bien hayan agotado sus prórrogas.
Además, dichas personas en el momento de la solicitud, deberán llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos 12 de los últimos 18 meses y tener responsabilidades familiares.
Hay que aclarar que no pueden acogerse los desempleados que hayan percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (Prodi).
Las personas beneficiarías del Prepara deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembros de su unidad familiar.
La finalidad de las ayudas Prepara es la de reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional.
La cuantía mensual será del 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Esta cuantía será del 85 % del IPREM mensual cuando la persona beneficiaría tenga a cargo en el momento de la solicitud al menos a tres miembros de la unidad familiar.
Esta ayuda se podrá percibir como máximo durante los seis meses siguientes a la fecha de solicitud.
La solicitud deberá tramitarse, a través del SAE u oficina de prestaciones correspondiente, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio.
Aquí tenéis el enlace al BOE Nº 40,de 15 de febrero de 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario