3/4/14

Convocatoria de ayudas Erasmus. Curso 2014-2015


Objeto y beneficiarios.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas de movilidad Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) a estudiantes de instituciones de educación superior que hayan firmado la Carta Erasmus de Educación Superior del periodo 2014-2020 publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 23 de marzo de 2013, para realizar una parte de sus estudios en centros europeos de Educación Superior.
2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hayan sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa «Erasmus+» que destaquen por su expediente académico y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.
Se entiende por instituciones de educación superior todas aquellas entidades y organismos que imparten alguna de las enseñanzas que el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera de educación superior, es decir, la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado 
superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. Asimismo, se consideran asimilados a estos efectos los centros de educación secundaria que impartan ciclos formativos de grado superior.
3. Las actividades a realizar en los países de destino, sean estudios o prácticas, se ajustarán a lo establecido en el Programa «Erasmus+».

Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior, que hayan hecho efectivos los derechos de matrícula en la institución de origen, siempre que estas instituciones participen también en la convocatoria de ayudas de movilidad de las personas por motivos de aprendizaje (KA1) de Erasmus+ gestionada por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos y suscriban el correspondiente convenio con este organismo en el presente año.
Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Plazo de presentación: hasta el 23 de abril de 2014.

Para ver más requisitos, incompatibilidades, etc, mira la orden publicada en el BOE Nº 81, de 3 de abril de 2014

No hay comentarios:

Publicar un comentario