Los países de la Unión Europea acordaron en febrero de 2013 la creación de una "Garantía Juvenil", cuyo objetivo es garantizar que, a partir de 2014, todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados.
La iniciativa, adoptada por el Consejo de Empleo y Asuntos Sociales de la UE, está dotada con cerca de 6.000 millones de euros y es la primera medida específica para combatir las cifras de desempleo juvenil. En cuanto a su aplicación, puede ser progresiva para los países con un mayor grado de dificultades presupuestarias, paro juvenil, y una mayor incidencia de jóvenes sin empleo que no cursen formación.
El Consejo Europeo indicó que los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Joven deberían presentar antes del final de 2013 un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil. Como respuesta a dicho mandato, el Gobierno de España remitió a la Comisión Europea en diciembre este Plan, donde queda establecido el marco en el que se producirá la implantación de la Garantía Juvenil en nuestro país. En concreto, se desarrollará mediante las medidas incluidas en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.
El Portal de Garantía Juvenil
Desde hoy lunes, 7 de julio de 2014, se ha habilitado el portal de Garantía Juvenil en donde los jóvenes que cumplan los requisitos, pueden inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil, a través de los formularios habilitados en el portal. También se ha habilitado un servicio de atención telefónica ( 060 ).
El procedimiento de inscripción se ha establecido de manera telemática a través de identificación electrónica (DNI electrónico o certificado).
Si no se dispone de identificación electrónica, se puede cumplimentar este formulario y entregarlo en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Posteriormente se recibirá un usuario y contraseña para acceder al sistema.
Para una información más completa, visita estos enlaces:
No hay comentarios:
Publicar un comentario