En el BOJA nº 178, del 12 de Septiembre, se realiza la convocatoria de 1.000 becas de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el alumnado que se matricule en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional o de artes plásticas y diseño, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso escolar 2014-2015.
- Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.
- No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o
- superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
- No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria salvo en el supuesto de renovación de la beca.
- Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
- Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
- No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el setenta y cinco por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el
que se concede la beca.
La cuantía de la Beca son 4000 euros, a razón de 400 euros al mes durante 10 meses.
Más abajo os dejo el enlace para acceder a la solilcitud online de la beca:
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