6/6/12

LOS MINI-EMPLEOS EN ALEMANIA


Consejería de Empleo y Seguridad Social 
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NOTA INFORMATIVA  MAYO 2012

LOS MINI-EMPLEOS EN ALEMANIA 

Los mini-empleos son una forma de empleo introducida en Alemania en el año 2003 y que está regulada en el Art. 344 del Código Social. Presentan las siguientes características: 

- Salario máximo: 400 €/mes ó 4.800€/año. 

- Cotizaciones sociales e imposición fiscal: 
o Empresario: cantidad global del 30% del sueldo, desglosado en 15% para seguro de pensiones, 13% para seguro de asistencia sanitaria; 2% retenciones fiscales. 
o Trabajador: no está obligado a pagar ni impuestos ni cuotas a la seguridad social. Posible alta voluntaria en el seguro de pensiones: el trabajador deberá abonar el 4,6% de su salario.
 
- En el ámbito de los empleados del hogar las cotizaciones sociales son las siguientes: 
o Empresario: cantidad global del 14,9% del salario: 5% para seguro de asistencia sanitaria, 5% para seguro de pensiones, 1,3% subsidio de enfermedad; 1,6% para el seguro de accidentes (se abona dos veces al año: 15 de enero y 15 de julio); 2% retenciones fiscales. 
o Trabajador no está obligado a pagar ni impuestos ni cuotas a la seguridad social. Posible alta voluntaria en el seguro de pensiones: el trabajador deberá abonar el 4,6% de su salario. 

- Pluriempleo: 
o Un mini-empleo combinado con un contrato de remuneración superior y alta obligatoria en la seguridad social: el trabajador no deberá abonar cotizaciones sociales. La legislación permite únicamente el desempeño de un mini-empleo paralelamente a una ocupación principal. 
o Varios mini-empleos combinados con un contrato de remuneración superior y alta obligatoria en la seguridad social: el trabajador deberá dar de alta sus mini-empleos ante la seguridad social y cotizar por ellos. Si el importe total se encuentra entre los 400,01 y los 800 euros al mes (midi-empleo), se aplican cotizaciones reducidas (p. ej.: el empresario sólo abona la mitad del tipo de cotización general al seguro de pensiones y la cuota del trabajador aumenta progresivamente del 4% al 9,75%). 
o Varios mini-empleos: los salarios de todos ellos se acumularán y, si sobrepasan los 400 euros, sobre el total deberán abonarse las cotizaciones al sistema de seguridad social aplicables a contratos laborales de remuneración superior y obligada alta en el sistema de seguridad social con las cotizaciones generales. 

- Estudiantes: 
o No se consideran mini-empleos, ni se aplica su regulación, los períodos de formación profesional, aunque la remuneración no supere los 400 euros, ya que están de alta en la seguridad social independientemente de sus ingresos. 
o Los estudiantes que desempeñan una actividad laboral no están obligados a abonar cuotas a los seguros de enfermedad, dependencia y desempleo, siempre y cuando su actividad principal sean los estudios. Únicamente cotizan en estos casos al seguro de pensiones. No obstante, si perciben una remuneración de hasta 400 euros sí se aplica la normativa de los mini-empleos.
 
- Derechos laborales: 
o Los mini-empleados que presentan incapacidad laboral por enfermedad o debida a medidas de prevención o rehabilitación tienen derecho, como cualquier otro empleado, a percibir la prórroga salarial por parte del empresario durante un período máximo de 42 días por una misma enfermedad, siempre y cuando la relación laboral tenga una antigüedad de, al menos, cuatro semanas en el momento de la baja laboral. Igual regulación tienen las bajas por maternidad. 
o El empresario está obligado a conceder vacaciones remuneradas al mini-empleado, a continuar el pago salarial en días festivos y a respetar los plazos de despido. De no haberse establecido lo contrario en el contrato, ambas partes podrán rescindir la relación laboral con un plazo de cuatro semanas para el día 15 o el último día de cada mes. 

- Gestión y administración: La unidad administrativa encargada de la gestión las cuotas es la Bundesknappschaft con sede en la ciudad de Essen (estado federado de Renania del Norte-Westfalia). 

Pago de la cuota voluntaria al seguro de pensiones 
Pago de la cuota voluntaria al seguro de pensiones
Con esta cuota adicional se completa el tipo de cotización regular al seguro de pensiones de actualmente el 19,6%; de este modo cada mes trabajado se cotiza como un mes completo de trabajo con pleno derecho a pensión tras una vida laboral mínima de cinco años. Otra ventaja es que, en caso de incapacidad laboral parcial, el interesado adquiere pleno derecho a las prestaciones de rehabilitación o a la prejubilación. Con el pago de las cuotas al seguro de pensiones, el mini-empleado adquiere también el derecho a contratar un seguro de pensiones subvencionado de la modalidad Riester, cuya subvención beneficia especialmente a trabajadores que perciben salarios bajos.
Para que se efectúe el descuento de esta cuota voluntaria, el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador su renuncia a la libertad de asegurarse por su cuenta y su deseo de que se le descuenten de su sueldo esta cuota adicional. Es importante señalar que esta opción es irreversible y se mantendrá durante toda la relación laboral. En el caso de que se desempeñen varios mini-empleos que no superen en total los 400 euros, la declaración deberá efectuarse sólo ante un empleador, siendo ésta válida para los otros empleadores, que deberán ser informados al respecto.
Remuneración mensual
Cuota total *
2012: 19,6%
Porcentaje empleador
15%
Porcentaje mini-empleado
2012: 4,6%
400 €
78,40 €
60,00 €
18,40 €
300 €
58,80 €
45,00 €
13,80 €
200 €
39,20 €
30,00 €
9,20 €
155 €
30,38 €
23,25 €
7,13 €
100 €
30,38 €
15,00 €
15,38 €
* La base mínima de cotización es de 155 € 

Régimen transitorio y voluntario: Quienes hasta el 31 de marzo de 2003 estuviesen obligatoriamente asegurados por ganar más de 325 € al mes podrán permanecer obligatoriamente asegurados, a no ser que soliciten expresamente quedar libres del seguro. 
El organismo competente de la gestión de los mini-empleos es la Central de Mini-empleos, ubicada en el Organismo de pensiones Bundesknappschaft: http://www.minijob-zentrale.de. 
Minijob-Zentrale 
45115 Essen 
Tfno.: 01801 200 504 
Fax: 0201 384 979797 

* Desde la Consejería de Empleo y Seguridad Social invitamos a los lectores de estas páginas a que aporten comentarios y formulen preguntas sobre estos temas, para acercar, así, la información al ciudadano, al usuario. La dirección de correo electrónico habilitada a estos efectos es: ajuridica.berlin@meyss.es. Para facilitar el seguimiento es importante que indiquen en el asunto NOTA INFORMATIVA. No olviden tampoco identificarse con su nombre, apellidos, D.N.I. y si están de acuerdo en que estos datos aparezcan públicamente, en el caso en que su aportación se publique.

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