Los requisitos que deben de cumplir para poder ser beneficiario/a de esta ayuda son:
- Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía,
- Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente a fecha 14 de marzo de 2020, manteniendo el alta ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.
- Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta). Esto no afecta para las altas a partir del 1 de enero de 2019
- No ser beneficiario/a de la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- No tener deudas con Hacienda Estatal, Autonómica, ni con TGSS.
- Que desarrollen una actividad relacionada en el ANEXO I de la convocatoria publicada en el BOJA.
Documentación necesaria para poder solicitarla es:
- DNI
- 036 o 037
- Certificado de empadronamiento
- Informe de vida laboral
- Número de cuenta bancaria (IBAN)
- Renta de las personas físicas del año 2018 o certificado de IRPF que acredite que no ha presentado declaración de IRPF del año 2018.
- Certificado digital
Para más información, consulte con su gestor o en el correo aortiz@andaluciaemprende.es
Enlaces:
No hay comentarios:
Publicar un comentario