11/9/15

CONVOCATORIAS BECA ADRIANO Y BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD 2015-2016


Con fecha 11 de septiembre de 2015 se publican en BOJA las Resoluciones de 4 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación por las que se efectúan las convocatorias de la Beca Adriano y la Beca Andalucía Segunda  Oportunidad, respectivamente, para el curso escolar 2015-2016.


El plazo de presentación de solicitudes para ambas convocatorias se extiende desde el 12 de septiembre al 15 de octubre de 2015, ambos inclusive.

El método de presentación de solicitudes en ambas convocatorias, será mediante la cumplimentación del formulario web que  estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la  Consejería de Educación, en el apartado "Solicitud e impresos" de cada apartado; una vez cumplimentado correctamente dicho formulario, deberá imprimirse y firmarse por todos los integrantes de la unidad familiar.

El lugar de presentación de las solicitudes será preferentemente los centros educativos donde vayan a cursar el alumnado los estudios para  los que solicita la beca.

BECA ADRIANO:

a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas
Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las
Enseñanzas Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas
Deportivas.
d) Enseñanzas Artísticas Superiores.

Requisitos:

 a) Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de cuantía fija ligada a
la renta de la de la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, a excepción de los referidos a la nota media y a la carga lectiva superada.

b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita la beca.

c) Superar la carga lectiva que seguidamente se indica:
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar haber
superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos.
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que suponga el ochenta por ciento de las horas totales del curso en que hubiera estado matriculado.

No se concederá la beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
En el caso del alumnado que haya repetido curso, se entenderá que cumple el requisito académico para ser becario cuando tenga superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca.
Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de las
enseñanzas que curse la persona beneficiaria.

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o
superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

e) No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la
resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la convocatoria de la beca.

f) Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el
correspondiente ciclo en estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el apartado primero en un centro docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial.
Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del
cumplimiento de los requisitos académicos exigibles para obtener beca. No obstante, no se requerirá estar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios.

Cuantía de la Beca Adriano para el curso 2015-2016.

En aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de enero de 2014, la cuantía de la
Beca Adriano a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el curso 2015-2016 en 1.500 euros.

BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Convocatoria de 620 becas de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el alumnado que se matricule en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o
ciclos formativos de grado medio de formación profesional o de artes plásticas y diseño, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso escolar 2015-2016.

Requisitos de las personas beneficiarias.

Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 3 de la Orden de 25 de julio
de 2011, según el cual, para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria,
o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o
superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

e) No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca.

f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para
personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.

i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el setenta y cinco por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el
que se concede la beca.

Cuantía de la Beca: 4000 euros.


Fuente: Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

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