27/10/16

BECA 2ª OPORTUNIDAD. CONVOCATORIA 2016/17. JUNTA DE ANDALUCÍA


La Beca Andalucía Segunda Oportunidad está dirigida específicamente al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y pretende ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas, compensando, por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello, con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo y accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.

El plazo para solicitarla termina el 19 de Noviembre. 

Esta beca cuenta con una dotación económica de 4.000 € por curso escolar teniendo como finalidades prioritarias:

Pretende la reducción de la tasa de abandono prematuro escolar e incentivar la reincorporación al sistema educativo de la población con una franja de edad de 18 a 24 años.
Quiere compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio para atender a las cargas familiares.
Quiere incentivar al alumnado de 18 a 24 años que abandonó el sistema educativo sin obtener titulación de educación obligatoria o postobligatoria a adquirir una titulación que le sirva para su incorporación al mundo laboral.

Requisitos de las personas beneficiarias:

1. Para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será preciso reunir los
siguientes requisitos:
a) Participar en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para enseñanzas no
universitarias regulada en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o
hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto
de renovación de la beca objeto de la presente Orden.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o
superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
e) No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la
convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca objeto de la presente Orden.
f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para
personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
2. Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán mantenerse durante todo el período que abarque
el curso académico para el que se concede la beca.
3. A efectos de esta Orden, se entenderá por demandante de empleo, la persona que figure inscrita en
el Servicio Andaluz de Empleo como desempleada demandante de empleo. 

Para más información, ver el BOJA Nº 153, de 6/08/2012.



Fuente: Consejería de Educación. Junta de Andalucía

No hay comentarios:

Publicar un comentario